Indemnización por la válida extinción del contrato temporal de relevo
En los supuestos de válida extinción del contrato de relevo procede la extinción fijada en el ET para la finalización de los contratos temporales (12 días de salario por año de servicio) y no la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas, sin que pueda considerarse que se produce en estos casos una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparable.