La correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al relevista no sea inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, ha de calcularse en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista y no conforme a la íntegra base de cotización del relevado en esos 6 últimos meses.
Se considera que es discriminatorio por razón de sexo la normativa y práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
A efectos del complemento salarial y de la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad, como regla general, solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.
En los supuestos de válida extinción del contrato de relevo procede la extinción fijada en el ET para la finalización de los contratos temporales (12 días de salario por año de servicio) y no la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas, sin que pueda considerarse que se produce en estos casos una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparable.
El procedimiento ordinario -y no el de despido- es el adecuado para reclamar el pago por las horas garantizadas a los trabajadores fijos discontinuos por el convenio colectivo, no realizadas en su totalidad durante la campaña correspondiente.
El empleador puede llevar a cabo lícitamente el despido objetivo por causas organizativas y productivas, ante la negativa del trabajador a reducir su jornada o a novar el contrato en otro a tiempo parcial, sin que la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adapte a esas necesidades suponga fraude alguno, teniendo en cuenta que la empresa no puede aplicar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial.
No cabe calcular el salario/hora que corresponde a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones-, ya que no son parámetros equivalentes.
A efectos complemento salarial y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga otra cosa.
Durante el año 2008 se podía suscribir el contrato de relevo temporal por jornada superior al 75% y no superior al 85%, dado que la regulación transitoria de la LGSS es asumida en el terreno de la contratación laboral por mandato expreso de la ley, debiéndose en consecuencia aplicar el régimen del contrato de relevo de forma gradual.
Las cláusulas de los convenios colectivos que limitan el acceso a la condición de trabajador fijo discontinuo en función de la acreditación de un número determinado de días trabajados, haciendo abstracción de las previsiones de la normativa legal aplicable, son ilegales.