La progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila parcialmente se traslada a la posibilidad de las contrataciones de relevo, de modo que un contrato de relevo temporal y a tiempo parcial suscrito en abril de 2011 para un trabajador sustituido que reduce su jornada y su salario un 75% debe considerarse legal.
Los periodos de inactividad en los que el trabajador fijo discontinuo se encuentra inscrito como demandante de empleo deben computarse a efectos de considerar cumplida la exigencia de estar inscrito durante 6 meses como demandante de empleo para poder solicitar la prestación por jubilación anticipada
El TS reitera su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.
La extinción de un contrato de relevo, debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido, que genera un exceso de plantilla, cuando el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado, debe articularse por los trámites del despido objetivo.
Cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos de trabajo del trabajador relevista y del jubilado parcial, que sigue percibiendo la prestación por jubilación anticipada, sin afectar dichas extinciones a la totalidad de la plantilla, subsiste la obligación de contratar a otro relevista y, en caso contrario, procede la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial.
El TS extiende a otros trabajadores fijos discontinuos su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.
El SEPE dicta una serie de instrucciones para la aplicación en materia protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos después de las últimas reformas laborales.
La concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales justifica la contratación eventual por circunstancias de la producción. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.
El día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, cuando el trabajador fijo discontinuo está en situación de IT y la empresa no lo ha llamado al comienzo de la campaña, se inicia en cuanto este tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador.
Desde el 20-10-2021 es inconstitucional y nula la norma que imponía la aplicación del coeficiente de parcialidad para calcular el porcentaje a aplicar a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y suponer indirectamente una discriminación por razón de sexo, en los mismos términos que sucedía respecto de la jubilación. En consecuencia, el cálculo del porcentaje de esas pensiones ha de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo. Este pronunciamiento no afecta a la cosa juzgada, ni a situaciones administrativas firmes.