Tipo de gravamen del IGIC en las operaciones relacionadas con las viviendas
Se aplica el tipo 0% previsto hasta ahora para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general y a las viviendas adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Para las operaciones relacionadas con el resto de viviendas, se establece la aplicación del tipo general del IGIC, si bien se aprueban ciertos tipos reducidos para transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual del adquirente.