Determinación de la contingencia en el caso de un trabajador que, al saltar a su barco desde otro, cae al mar y fallece
A efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de muerte y supervivencia, se considera accidente de trabajo el acaecido al trabajador cuando al saltar desde un barco que se encontraba abarloado al buque donde prestaba servicios, y que se encontraba atracado en puerto por las malas condiciones de la mar, esperando a que amainase el temporal para continuar su ruta, cayó al mar y falleció.