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El DFN Gipuzkoa 2/2020 ha previsto la prolongaciónexcepcional y puntual de plazos y condicionados más generalizados previstos en la normativa tributaria para evitar que una situación como el coronavirus provoque el incumplimiento de esos condicionados. Entre estos plazos y condicionados destacan los relacionados con la vivienda habitual del contribuyente en el IRPF y en el ITP y AJD, así como los relativos a la reinversión de beneficios extraordinarios y a la creación de empleo en el IS.No obstante, en la normativa tributaria existen de forma dispersa otrosplazos y condicionados de uso no tan común como los recogidos en el DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773 y que, por ello, normalmente afectan a menos contribuyentes, pero cuyo cumplimiento se puede ver sometido a grandes dificultades con ocasión de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, y de las limitaciones que de ella derivan.Por ello, con efectos a partir del 29-5-2020, los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficios para el contribuyente, u otros plazos análogos, que no afecten a la presentación de autoliquidaciones u otras obligaciones tributarias, a los plazos de prescripción y de caducidad, ni a los plazos ya previstos en el DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773, en el DFN Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/7467 y en la OF Gipuzkoa 136/2020, se consideran suspendidos desde el 14-3-2020 hasta el 1-9-2020, siempre que esa suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente.OF Gipuzkoa 243/2020EDL 2020/13498, BOTHG 29-5-20
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