Liquidación y reparto del patrimonio social
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
La Sala IV del TS es competente para resolver en única instancia de la sanción derivada del impago de cuotas adeudadas a la TGSS en forma y plazo. Multa que no está vinculada a un acta de liquidación de cuotas, sino a un acta de infracción que deriva en la imposición de una sanción administrativa por parte del Consejo de Ministros. Este supuesto tiene su encuadre en la regla general de atribución de la LRJS art.2.s) que queda al margen de la excepción recogida en la LRJS art.3.f.
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