Sociedad anónima cotizada
Modificaciones en el ámbito de las sociedades anónimas cotizadas.
Modificaciones en el ámbito de las sociedades anónimas cotizadas.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión de auditoría, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Se aclara la situación de los consejeros independientes que lo lleven siendo durante un período continuado superior a 12 años.
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