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Sociedad anónima cotizada

Se introducen puntuales modificaciones legislativas en el ámbito de la SA cotizada en relación con las siguientes materias:
Principio de igualdad de trato. Se mantiene el deber de la SA cotizada de garantizar, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentran en una misma posición, en lo que se refiere a la indformación, participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general, se añade una referencia expresa a la obligación de la sociedad de dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.
Consejo de administración. Se profundiza en los criterios de selección de los miembros del consejo de administración de la sociedad exigiendo que el procedimiento:
– favorezca la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales; y
– no adolezca de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Facultades indelegables. Se amplía el catálogo de facultades que no pueden ser delegadas por el consejo de administración de la SA cotizada, incorporando la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
Informe anual de gobierno corporativo. Se profundiza en la información que se ha de incluir en el apartado dedicado a la administración de la sociedad y, más en concreto, a las políticas de diversidad, añadiendo que la sociedad debe informar si se ha facilitado información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas constituidas en su seno.

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