Responsabilidad del administrador por daños: cierre de hecho de la sociedad
En caso de cierre de hecho de la sociedad, y sin perjuicio de la responsabilidad del administrador por deudas -limitada a las deudas posteriores a la causa de disolución-, si se acredita la desaparición de activos patrimoniales de la sociedad, el administrador también puede responder por las deudas anteriores, con fundamento en el régimen de responsabilidad por daños.