Para la DGRN, no son admisibles las cláusulas estatutarias que fijen un quórum o mayoría superior al ordinario para el cese de administradores en las SA. No obstante, si los estatutos inscritos en el RM contemplan una mayoría reforzada para la adopción de dichos acuerdos, habrá de estarse a dicha mayoría en virtud del principio de validez del contenido del Registro.
Los efectos que producen las acciones incursas en mora (LSC art.83.1) sobre el quorum de constitución de la junta y sobre el derecho de voto se producen respecto de las concretas acciones pendientes de íntegro desembolso, y no respecto de la totalidad de las acciones propiedad del accionista moroso. Por otro lado, la LSC art.201, tanto antes como después de la modificación realizada por la L 31/2014, establece las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en primera y en segunda convocatoria partiendo de los porcentajes concurrentes a la junta general, y no por referencia a la totalidad del capital suscrito.