Contingencias de los planes de pensiones
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de que cumpla los 65 años de edad.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de que cumpla los 65 años de edad.
Las cantidades aportadas a planes de pensiones que estén dentro de los límites financieros y fiscales, incluido el relativo a la base imponible, deben ser objeto de reducción en el ejercicio en que se realicen las aportaciones. Sin embargo, las cantidades que por aplicación de los límites fiscales no hubieran podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge en el ejercicio en que fueron realizadas pueden trasladarse a ejercicios futuros, respetando de nuevo en la imputación del exceso los límites anuales máximos de reducción previstos y aunque en el ejercicio en que se reduzca dicho exceso el partícipe hubiera alcanzado ya la condición de beneficiario del plan de pensiones tras haber iniciado el cobro de la prestación de jubilación.
En situación legal de desempleo a consecuencia de un ERE se puede anticipar el cobro de la prestación por jubilación; por tanto, si se percibe un capital en ese momento y otro al alcanzar la jubilación, dado que las 2 prestaciones se refieren a la contingencia de jubilación, la reducción del 40% del régimen transitorio sólo puede aplicarse en un único período impositivo.
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