La negativa injustificada de la empresa a permitir a un sindicato la utilización del sistema de correo electrónico ya preexistente, cuando queda acreditado que no se perturba con ello el normal funcionamiento de su actividad, y no supone la imposición de mayores cargas, gravámenes, o incremento de costes, vulnera el derecho a la libertad sindical.
En caso de huelgas convocadas separadamente por varios sindicatos en la misma empresa, por los mismos motivos y en las mismas fechas, se debe constituir un único comité negociador con una composición que no rebase los 12 miembros que como máximo establece la ley. Constituir un comité de huelga por cada sindicato convocante y obligar a la empresa a negociar con todos ellos resulta abusivo y transforma la huelga en ilegal.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado no tienen derecho a la libertad sindical, por cuanto su relación con la cooperativa es societaria y no laboral, sin que quepa tampoco asimilarles a trabajadores por cuenta propia, ni tampoco las recomendaciones de la OIT, carentes de contenido normativo, justifican la existencia de tal derecho.
No puede considerarse vulnerado el derecho al honor de una empresa por parte de un sindicato por exhibir pancartas en las que se le acusa de «terrorismo empresarial», dado que tales hechos se realizaron en un contexto de confrontación laboral prolongada y dicha expresión se ha devaluado en el lenguaje político/sindical, no habiendo sufrido la empresa ningún perjuicio material ni perdido clientela.
Vulnera el derecho a la libertad sindical la exclusión de un sindicato en la firma de un acuerdo de empresa alcanzado con otros dos sindicatos con representación unitaria, para la aplicación de lo dispuesto en una sentencia dictada en un anterior conflicto colectivo interpuesto por el sindicato excluido, que afectaba a la interpretación de un precepto del convenio colectivo de empresa firmado también por ese sindicato y de cuya comisión paritaria forma parte.
El TS hace un repaso de la más reciente doctrina emanada de su Sala de lo Social respecto de los requisitos que han de concurrir para la válida constitución de la comisión negociadora y de los criterios a seguir y documentos a aportar durante el proceso negociador para la adopción de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Tras la tramitación de un periodo de consultas para realizar un despido colectivo, la empresa y representación de los trabajadores (salvo dos de las secciones sindicales negociantes) llegan a un acuerdo. Unos días más tarde, la empresa y los sindicatos […]
Se modifica el IRPF en Navarra para rebajar la carga tributaria, actualizar las cuantías a reducir por circunstancias personales y familiares, y establecer medidas que faciliten la sucesión y continuidad en las empresas familiares.
En la realización del periodo de consultas para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y para evitar dilaciones en la realización del periodo de consultas, pueden ser admitidas otras formas de representación mas amplias como secciones o federaciones sindicales a falta de las estatutariamente establecidas.