Incorporación de un procedimiento previo de admisión en la instrucción del expediente de reconocimiento de la IMV, en el que se comprueba la existencia de la situación de vulnerabilidad.
Para los procedimientos ya iniciados que aún no tengan resolución, se sigue aplicando el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud, contando los 3 meses que pueden haber transcurrido a 23-9-2020, y se ha de comprobar si se mantiene la condición de vulnerabilidad para que se pueda continuar la tramitación.
Con esta nueva regulación se establece una única modalidad de pago para todas las administraciones públicas afectadas, comunidades autónomas, entidades locales y todos los organismos y entidades de ellas dependientes, estableciendo un marco normativo común y homogéneo para mejorar la situación actual integrada por dos sistemas diferenciados para efectuar el pago de las cotizaciones sociales, según la naturaleza local o autonómica de la administración afectada.
Modificaciones en los requisitos de acceso que afectan a la inscripción como demandante de empleo y a los beneficiarios menores de 30 a los que vivan solos.
Modificación en las obligaciones de los titulares de la prestación en lo que afecta a la obligación de comunicar las modificaciones en el padrón municipal; salidas al extranjero e inscripción en la oficina de empleo; así como respecto de esta obligación también de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Modificaciones en la forma de acreditar: la unidad de convivencia; la pareja de hecho, la separación o divorcio; o la vida independiente.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes con posibilidad de efectos retroactivos al 1-6-2020, de los 3 meses desde el 15-6-2020 al 1-1-2021.