Sanción en los casos de infracción por solicitud de devolución indebida (RF 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)

Solo concurre el elemento objetivo de la infracción cuando la devolución se acompaña de la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en la autoliquidación, comunicación o solicitud. La falta de elemento agravado que justifique la improcedencia de la devolución impide sancionar la conducta del obligado tributario.