Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial

En el momento del pago de la indemnización, no procede repercusión alguna del tributo a los damnificados, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. No habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.