La fecha determinante para computar el número de representantes de los trabajadores a elegir dentro de la empresa es la del preaviso electoral y no la de la constitución de la mesa electoral.
Por convenio colectivo estatutario de aplicación en la totalidad de la empresa o del sector, en empresas con más de 50 trabajadores es posible crear un único colegio electoral para la elección de los diversos comités de empresa correspondientes a sus centros de trabajo, siempre que esté justificado en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa.
Se modifica el método de cómputo de los resultados en las elecciones sindicales en los casos de las adhesiones y desvinculaciones de las organizaciones sindicales de federaciones y confederaciones de ámbito superior.
La imposibilidad de celebrar elecciones sindicales por no suministrar la parte empleadora el censo electoral supone una vulneración del derecho libertad sindical que debe ser indemnizado