Cuando se trata de comprobar la situación de los sujetos pasivos sometidos a algún régimen especial, la LGT contiene una reserva legal de procedimiento tributario a favor de las actuaciones de inspección que, además, se deben llevar a cabo dentro del procedimiento inspector.
Entre las modificaciones destaca la posibilidad de regularización por parte de la Administración tributaria de importes integrados en la base imponible de períodos impositivos objeto de comprobación aunque procedan de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
Se aprueba un nuevo modelo 309 de declaración-liquidación no periódica de IVA que incluye el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica, derogándose el modelo 319 así como la carta de pago 725
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 58. Diciembre 2011 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN EL ÁMBITO DEL IVA. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA […]
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