Lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y de radiodifusión y televisión
Desde el 1-1-2019 se modifica el lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y radiodifusión y televisión, siempre que el importe total de las prestaciones de este tipo no haya excedido 10.000 euros anuales.