Como consecuencia de la modificación introducida en Dir 2006/112/CE art.58, se adapta la normativa interna española y se modifican las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Así desde el 1-1-2019, se localizan estos servicios en sede del prestador (en su caso TIVA), si:
– el destinatario de los mismos no actúa como empresario o profesional;
– se efectúan por un empresario o profesional actuando como tal y este está establecido únicamente en otro Estado miembro (en su caso TIVA);
– el importe total de las prestaciones de servicios a no empresarios o profesionales (B2C), que se encuentran establecidos o tienen su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad no ha superado en el año natural anterior la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en moneda nacional. En el caso de que esa cantidad se supere durante el año en curso, tributa en destino una vez se exceda el umbral previsto.
No obstante, se permite que el empresario o profesional pueda optar por tributar en destino aunque no se haya superado el importe límite. En el caso de que el prestador esté establecido en TIVA, una vez ejercitada la opción, esta debe comprender como mínimo dos años naturales.
Si el empresario o profesional no cumple los requisitos anteriores, los servicios se localizan en destino.
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