Para comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituye su principal fuente de renta, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento. Pero cuando se trate de una actividad que por su propia naturaleza no sea susceptible de generar beneficios hasta el segundo semestre del año, y además, se haya acreditado que en los ejercicios anteriores dicha actividad era la principal fuente de renta del causante, el año en que se han de tomar en consideración dichos rendimientos es el inmediatamente anterior al del fallecimiento.
A efectos de la aplicación de la reducción por la transmisión mortis causa de las participaciones en una empresa familiar dedicada a la actividad de arrendamiento inmobiliario, el TEAC señala que la misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del ISD, puede ser asimismo el empleado laboral a jornada completa a que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.
El Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la modificación mediante Real Decreto Ley (RDL 26/2021) de la LHL para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU.
A efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, resulta determinante el tipo de participación que ostenta la persona que ejerce las funciones de dirección.
Aunque, con carácter general, en las adquisiciones mortis causa de un empresa familiar se ha de atender a los rendimientos en el año del fallecimiento del causante a los efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, existen excepciones atendiendo a las circunstancias particulares de la actividad de que se trate.
En las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio.
Se introduce una reducción a favor de los descendientes con discapacidad y ve incrementada la reducción prevista en relación con la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Cuando el donante tiene participación en varias sociedades, a efectos de poder determinar si se cumple el requisito del porcentaje de remuneración exigido a efectos de la exención en el IP, del que depende la aplicación de la exención en el ISD, se han de tomar en consideración la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales y profesionales.
El TEAC cambia de criterio en relación con la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual en relación con el ejercicio a computar a estos efectos.
Con motivo del fallecimiento de su padre, el 18-1-2013, los herederos recibieron una serie de acciones, entre las que se encontraban una participación en una SICAV así como una serie de inversiones financieras temporales vinculadas al objeto de la sociedad […]