La amortización de participaciones propias previamente adquiridas por la sociedad a título oneroso equivale al supuesto de reducción de capital por restitución del valor de las participaciones, y deben, por ello, articularse los mecanismos de defensa de los acreedores, al ver disminuido de forma efectiva el patrimonio con el que la sociedad hace frente a sus deudas.
El acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones debe afectar por igual a todos los socios (principio de paridad de trato), lo que requiere que sea idéntica la posición jurídica de cada uno de ellos tras la reducción. Caso contrario, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados.
El acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones debe afectar por igual a todos los socios (principio de paridad de trato), lo que requiere que sea idéntica la posición jurídica de cada uno de ellos tras la reducción. Caso contrario, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados.