Las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación han de ser examinadas por el órgano competente para resolver, salvo que ya se hubiera dictado la resolución que pone fin al procedimiento.
Se organiza el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía como único órgano colegiado con competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con el fin de adaptar su regulación tanto a la LGT, tras su reforma de 2015, como a la nueva LPAC, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
La L 34/2015, de modificación parcial de la LGT, ha modificado el bloque normativo regulador de las reclamaciones económico-administrativas. Entre otros aspectos, ha incorporado, para determinados obligados tributarios, la notificación electrónica en materia de reclamaciones y ha modificado la sección […]
En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones, que con carácter general, entran en vigor el 12-10-2015, con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad. Entre ellas, se destacan: 1) Medidas para promover […]
El plazo modificación de la base imponible del IVA en los procedimientos concursales es, con carácter general, de un mes, desde la publicación de la declaración del concurso en el BOE, o el reducido a la mitad cuando el concurso se tramite por el procedimiento abreviado, salvo que el juez acuerde mantener el general.
En los procedimientos concursales abreviados, el plazo máximo para la modificación de la base imponible del IVA será de 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, salvo que el juez hubiera fijado otro.
En los procedimientos concursales abreviados, el plazo máximo para la modificación de la base imponible del IVA será de 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, salvo que el juez hubiera fijado otro.
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