Pago de las deudas tributarias en Gipuzkoa.

Se determinan las condiciones de pago de las deudas mediante transferencia bancaria para los contribuyentes sin cuenta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que no sean residentes en territorio español; o que siendo residentes, no tengan obligaciones de pago […]

Adopción de medidas cautelares en Gipuzkoa

La Ley de lucha contra el fraude de Gipuzkoa modifica las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, extendiéndose la posibilidad de su adopción también a otros supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración tributaria. La modificación se complementa con un mandato legal a la Agencia tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública.

Interrupción del cómputo del plazo de prescripción

La Ley de prevención del fraude de Gipuzkoa clarifica el régimen jurídico que regula la interrupción del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de determinadas obligaciones tributarias. Por otro lado, modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso y se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales.

Cómputo de los plazos de prescripción en Gipuzkoa

La Ley de lucha contra el fraude de Gipuzkoa mejora la redacción de la norma en la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal.

Adopción de medidas cautelares en Araba

La Ley de lucha contra el fraude de Araba modifica las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, extendiéndose la posibilidad de su adopción también a otros supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración tributaria. La modificación se complementa con un mandato legal a la Agencia tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública.