Modificaciones en la Ley de Fundaciones (RF 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)
Se modifica esta Ley en relación con, entre otras cuestiones, la extinción judicial de las fundaciones a instancia de su Protectorado.
Se modifica esta Ley en relación con, entre otras cuestiones, la extinción judicial de las fundaciones a instancia de su Protectorado.
El Tribunal Supremo considera que la suspensión cautelar de la obligación de información entre particulares, cuando la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional del intermediario, no debe limitarse a los abogados.
Si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, debe otorgarse al contribuyente la posibilidad de modificar la opción inicialmente emitida a través de la rectificación de la autoliquidación, la presentación de declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.
Con entrada en vigor 29-6-2023 y de aplicación a partir del 30-12-2024, se incluye dentro del ámbito de sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos.
Se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas
Con entrada en vigor 29-6-2023 y de aplicación a partir del 30-12-2024, se sustituyen las definiciones “moneda virtual” y «proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos» por la de “criptoactivo” y “proveedor de servicios de criptoactivos”.
Con la finalidad, entre otras, de atribuir las competencias que surgen de las modificaciones aprobadas por la Ley Concursal, reforzar el control del fraude tributario en fase recaudatoria y ahondar en la regionalización, se aprueba una nueva normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).