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Administración Tributaria: límite de la prescripción e imposibilidad de repetir el mismo error (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

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Solo se admite, por vía judicial, una única oportunidad a la Administración Tributaria de rectificar sus fallos, sustantivos o formales. La posibilidad de retrotraer las actuaciones del procedimiento para ejecutar debidamente una sentencia no puede conferir a la misma un repetido derecho a equivocarse.Una entidad mercantil, en su condición de coparticipe de una Comunidad de propietarios, es objeto de un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria (LGT art.42.1.b) donde se acuerda exigirle el pago de unas deudas por tasa de suministro de agua como copartícipe de la citada entidad, carente de personalidad jurídica. El acuerdo de derivación fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y anulado por sentencia, fundamentado principalmente en la falta de acreditaciónprecisa, por parte de la administración, de la proporción en que el declarado responsable era coparticipe y, por ello, responsable solidario respecto de las obligaciones tributarias de la comunidad.Posteriormente el Ayuntamiento dicta un nuevo acuerdo de incoación de expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra la misma entidad por las mismas deudas y una posterior justificándolo en que en dicha fecha aún no había prescrito la deuda objeto de recaudación ni la potestad de la administración de cobro. No conforme, contra este acuerdo se interpone recurso contencioso-administrativo, dictándose la sentencia parcialmente estimatoria que constituye el objeto del presente recurso de casación. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si, anulado por sentencia un acto de naturaleza tributaria, como es un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, puede la administración dictar un nuevo acto en sustitución del anterior, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, subsanando el vicio que se apreció en la sentencia y que determinó la anulación del acto.La doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia TS 19-11-12, EDJ 270133 recogida y compendiada en otras posteriores, entre ellas TS 22-12-20, EDJ 752019, establece que:1. Los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo -, formando parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado por aquélla.2. La ejecución de las sentencias judiciales se rige por mandado de la Const art.117.3, en relación con la LJCA art.103 s. La regulación administrativa que complementa el régimen procesal de la ejecución resulta aplicable en la medida en que no se oponga a la LJCA.3. En función del alcance del fallo y el contenido de la sentencia anulatoria, pueden producirse diversas situaciones en la ejecución. En particular, habida cuenta de que la anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta.En este caso, se incurre con ello en una reiteración del mismo defecto que motivó la anulación en sentencia firme del primer expediente de derivación de responsabilidad solidaria, sin que la posibilidad de retrotraer las actuaciones del procedimiento para ejecutar debidamente aquella sentencia pueda conferir a la Administración un repetido derecho a equivocarse, sino que sólo se admite, por vía judicial, una única oportunidad de rectificar sus fallos, sustantivos o formales (TS 25-3-21, EDJ 519441).En vista de lo anterior, el Tribunal estima que en este caso, deben reiterarse los criterios interpretativos establecidos en las sentencias referidas, no habiendo lugar al recurso de casación planteado.TS 7-2-23, EDJ 507865

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