Si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, debe otorgarse al contribuyente la posibilidad de modificar la opción inicialmente emitida a través de la rectificación de la autoliquidación, la presentación de declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.
Con entrada en vigor 29-6-2023 y de aplicación a partir del 30-12-2024, se incluye dentro del ámbito de sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos.
Se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas
Con entrada en vigor 29-6-2023 y de aplicación a partir del 30-12-2024, se sustituyen las definiciones “moneda virtual” y «proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos» por la de “criptoactivo” y “proveedor de servicios de criptoactivos”.
Con la finalidad, entre otras, de atribuir las competencias que surgen de las modificaciones aprobadas por la Ley Concursal, reforzar el control del fraude tributario en fase recaudatoria y ahondar en la regionalización, se aprueba una nueva normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
Con efectos a partir del 26-5-2023, se establece una nuevo supuesto en que se permite a la Administración tributaria la cesión o comunicación a terceros de datos, informes o antecedentes en su poder.