La justicia europea declara invalida la norma que obliga a un abogado (intermediario) sujeto a secreto profesional a notificar la obligación de comunicación de información sobre un mecanismo transfronterizo a otro intermediario que no sea su cliente. La obligación de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, para la Administración General del Estado y sus Organísmos Públicos, a efectos del cómputo de plazo.
Con el objetivo de adaptar la norma nacional al derecho de la Unión Europea y clarificar los procedimientos y modelos de declaración, se aprueba una nueva orden para regular las declaraciones de movimientos de medios de pago.
La competencia para comprobar obligados tributarios acogidos a un régimen especial varía en función del objeto de la comprobación. Solo cuando las actuaciones afectan a la aplicación del régimen especial, la competencia es exclusiva de la Inspección tributaria.
Con efectos desde el 23-11-2022 se incluyen dentro de las competencias del Departamento de Aduanas e IIEE la dirección, la planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en el marco de la AEAT.
Se acuerda la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones en las que a fecha 1-6-2022 la deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo sea inferior a tres euros.
El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y solo procede cuando concurra y se motive de forma exhaustiva la aplicación de alguno de los supuestos tasados por la norma. Por lo tanto, no puede utilizarse como vía general para anular liquidaciones firmes que no han sido recurridas previamente en vía ordinaria. En particular, una resolución impugnable fuera del tiempo establecido no constituye una causa de nulidad por infringir total y absolutamente el procedimiento establecido.
No es posible atribuir al legatario de parte alícuota la condición de sucesor de las deudas tributarias del causante cuando sea material y jurídicamente imposible hacer efectivo el legado.
Se amplía la posibilidad de utilizar la firma electrónica no criptográfica a todos los usuarios registrados en Cl@ve.
Los cambios de criterio del TS y del TEAC vinculan a toda la Administración tributaria desde que el cambio se produce. La Administración queda obligada a aplicar el nuevo criterio, sin que pueda regularizar situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios hubieran aplicado el criterio administrativo vigente en el momento de presentación de su declaración.