Para dictar la diligencia de embargo, la Administración debe haber cumplido su obligación de resolver expresamente el recurso de reposición contra la providencia de apremio, debiéndose entender cumplida esa obligación con el intento de notificación o con la puesta a disposición de la resolución.
Con efectos desde el 7-11-2024, se amplía el ámbito subjetivo de las medidas aplicables por la referida norma, así como su ámbito de aplicación.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones para obligados tributarios afectados por la DANA.
Para determinados obligados tributarios afectados por la DANA se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos para contestar requerimientos, efectuar alegaciones y presentar recursos.
Para determinados obligados tributarios, el período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado.