Se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Con efectos desde el 29-10-2024, se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica asociada al PAGe del Ministerio de Hacienda de los Tribunales Económico-Administrativos, que pasa a ser http://sede.tea.hacienda.gob.es. Esta nueva dirección electrónica sustituye a las siguientes: http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es (
OM HAP/548/2013 art.3.2.a.
).
La Administración puede dictar la providencia de apremio a partir del momento en que haya cumplido la obligación de resolver expresamente el recurso de reposición, debiéndose entender cumplida esa obligación con el intento de notificación o con la puesta a disposición de la resolución.
Con efectos desde el 17-10-2024, debido a la aprobación del nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado, la obligación de este órgano de velar por la observancia de los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones y cualquier otro tipo de garantías pasa a regularse, con idéntico contenido, por el
RD 1057/2024 art.73
.
El principio de regularización íntegra obliga a que, si una regularización tributaria afecta al importe de bases imponibles negativas que provienen de ejercicios prescritos, pero se compensan en otros no prescritos, la Administración debe proyectar sobre los no prescritos las consecuencias beneficiosas para el contribuyente detectadas en los mismos ejercicios comprobados.
La declaración de fallido del deudor principal es meramente formal cuando presente un déficit de motivación o de razonamientos, en relación con la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola a su inexistencia.
Tras la rectificación de la propuesta de liquidación inicial, es necesaria una nueva propuesta de sanción rectificada, teniendo que ser concedido un nuevo trámite de alegaciones.
La Administración se encuentra obligada, por Ley, a practicar las notificaciones en el domicilio del representante acreditado, sin que sea posible realizarlas directamente en el domicilio del obligado tributario.