Aspectos a considerar en la declaración de fallido del deudor principal previa a la derivación de responsabilidad (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)
La declaración de fallido del deudor principal es meramente formal cuando presente un déficit de motivación o de razonamientos, en relación con la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola a su inexistencia.