Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
Con efectos a partir del 26-5-2023, se establece una nuevo supuesto en que se permite a la Administración tributaria la cesión o comunicación a terceros de datos, informes o antecedentes en su poder.
El Tribunal Supremo establece que para calcular el porcentaje de perjuicio económico que debe tenerse en cuenta a efectos de graduación de las sanciones tributarias, debe utilizarse el concepto de cuota líquida del impuesto y no el de cuota diferencial.
La caducidad del cargo de administrador no exime a este de seguir desempeñando sus funciones hasta el nombramiento formal y con efectos frente a terceros de quien vaya a sucederle. Y es preceptivo para quien mantiene tal condición convocar junta cuando concurra causa legal de disolución, sin perjuicio y con independencia de la junta que pueda convocarse para renovar el órgano de administración.