Con efectos desde el 23-11-2022 se incluyen dentro de las competencias del Departamento de Aduanas e IIEE la dirección, la planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en el marco de la AEAT.
Se acuerda la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones en las que a fecha 1-6-2022 la deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo sea inferior a tres euros.
El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y solo procede cuando concurra y se motive de forma exhaustiva la aplicación de alguno de los supuestos tasados por la norma. Por lo tanto, no puede utilizarse como vía general para anular liquidaciones firmes que no han sido recurridas previamente en vía ordinaria. En particular, una resolución impugnable fuera del tiempo establecido no constituye una causa de nulidad por infringir total y absolutamente el procedimiento establecido.
No es posible atribuir al legatario de parte alícuota la condición de sucesor de las deudas tributarias del causante cuando sea material y jurídicamente imposible hacer efectivo el legado.