Firma electrónica no criptográfica (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)
Se amplía la posibilidad de utilizar la firma electrónica no criptográfica a todos los usuarios registrados en Cl@ve.
Se amplía la posibilidad de utilizar la firma electrónica no criptográfica a todos los usuarios registrados en Cl@ve.
Los cambios de criterio del TS y del TEAC vinculan a toda la Administración tributaria desde que el cambio se produce. La Administración queda obligada a aplicar el nuevo criterio, sin que pueda regularizar situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios hubieran aplicado el criterio administrativo vigente en el momento de presentación de su declaración.
El TEAC adopta la doctrina del TS y reconoce que, en los casos de desestimación, cuando no haya una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, puede instarse una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación siempre que se realice dentro del plazo de prescripción y se sustente en hechos sobrevenidos o motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud. En los demás casos, se inadmite sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).