Momento temporal en que resulta aplicable un cambio de criterio (RF 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

Los cambios de criterio del TS y del TEAC vinculan a toda la Administración tributaria desde que el cambio se produce. La Administración queda obligada a aplicar el nuevo criterio, sin que pueda regularizar situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios hubieran aplicado el criterio administrativo vigente en el momento de presentación de su declaración.

Validez de una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

El TEAC adopta la doctrina del TS y reconoce que, en los casos de desestimación, cuando no haya una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, puede instarse una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación siempre que se realice dentro del plazo de prescripción y se sustente en hechos sobrevenidos o motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud. En los demás casos, se inadmite sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.