Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

A partir del 1-10-2015 se ha de distinguir entre dos tipos de ficheros a efectos de protección de datos en el ámbito jurisdiccional. De los ficheros jurisdiccionales es responsable el órgano jurisdiccional, rigiéndose por las leyes procesales en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la autoridad de control de tales ficheros es el CGPJ. Respecto de los ficheros no jurisdiccionales es responsable la Oficina judicial, con un Letrado de la Administración de Justicia al frente. Este segundo tipo de ficheros se rigen por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal LOPD; siendo la autoridad de control la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo puede llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad.