Forman parte del caudal hereditario los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante
Los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, mientras no se trate de acciones personalísimas, siempre que no hubieran prescrito en el momento del fallecimiento. Por tanto, es transmisible, y forma parte del caudal hereditario, la acción para obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por una contingencia profesional, también los daños morales, como derecho nacido y no ejercitado o en trámite de ser ejercitado por el causante. En el caso concreto, están legitimados los herederos (el hijo y la nieta) de la viuda de un trabajador fallecido de enfermedad profesional para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que la viuda padeció; máxime cuando ella ya había ejercitado las acciones judiciales previas necesarias para su reconocimiento.