La TGSS ha de notificar electrónicamente las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la ITSS; las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la TGSS; y las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la TGSS en las materias de su competencia, salvo en materia de RRHH.
Se incluye a los Subinspectores Laborales en algunas de las medidas a adoptar por la ITSS, antes exclusivas de los Inspectores, y se establece cuáles son las actas extendidas por los Subinspectores que han de ser visadas por los Inspectores.
Algunas novedades en la posibilidad de iniciación cuando es a iniciativa de la autoridad competente tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, del propio Inspector o cuando se trate de una denuncia.
El 2-10-2016 han entrado en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015) y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (L 40/2015). Queda derogada la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992).
A partir del 2-10-16, el procedimiento administrativo sancionador se integra en la nueva regulación como una especialidad del procedimiento administrativo común. De este modo, le son de aplicación todas las disposiciones que regulan el mismo, destacando la norma en artículo […]
Se asignan nuevas competencias sancionadoras en materia de Seguridad Social a los mismos organismos que ya ejercían esta competencia en el ámbito de la AGE.
Se modifican las cuantías que otorgan la competencia para sancionar las infracciones en el orden social en el ámbito de la Administración General del Estado.