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A partir del 1-6-2020, se modifican las prestaciones familiares en su modalidad contributiva de manera que, de forma que la asignación por hijo o menor a cargo se devenga en caso de tener a cargo:- menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, – o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Es decir ya no se aplica a los hijos o menores a cargo, de menos de 18 años sin discapacidad, al haber quedado incluido en la renta mínima vital (nº 8250 Memento Social 2020).En lo que respecta a los requisitos de los beneficiarios, desaparece el no percibir ingresos superiores a los límites que se establecían en las leyes de presupuestos anualmente, solo se requiere residencia legal en territorio español y tener a cargo hijo o menor en las condiciones expuestas. Asimismo, desaparece la referencia que se recogía acerca de que cuando se tratase de hijos o menores con discapacidad no se exigía límite de recursos.Y respecto a la cuantía de las asignaciones, antes de la modificación se fijaban anualmente una cuantía general, así como unas cuantías específicas según las condiciones de los hijos o menores a cargo (menor con 33% de discapacidad; mayor con 65%; mayor con 75%). Tras la modificación solo se debe fijar anualmente una cuantía general y otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.LGSS art.351, 352 y 353, redacc RDL 20/2020 disp.final.4ª.5, BOE 1-6-20
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