Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a percibir la prestación por desempleo a pesar de haber sido despedida antes de la entrada en vigor de la norma que reconoció este derecho. Aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia del TJUE que provocó el cambio normativo al calificar como discriminatoria la regulación que excluía a este colectivo, altamente feminizado, de la cotización y las prestaciones por desempleo.
Con efectos desde 1-1-2023, se aplican nuevas deducciones autonómicas por cuidado de ascendientes, por gastos derivados del arrendamiento de viviendas y por el pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster o doctorado, a la vez que se mejoran algunas de las deducciones ya existentes.
La prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar, siendo por tanto, desde el 1-10-2022, obligatoria su cotización.
Excluir de las prestaciones del FOGASA a los empleados del hogar, colectivo mayoritariamente formado por mujeres, implica una discriminación indirecta por razón de sexo y por ende una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres de la UE.
Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo ya que la exclusión de este colectivo a dichas prestaciones supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto de los trabajadores, sin ninguna justificación objetiva ajena a cualquier discriminación.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Para fijar la indemnización por la extinción del contrato de TRADE, cuando esta no está fijada en contrato individual ni en acuerdo de interés profesional, existe un amplio margen jurisdiccional, pudiéndose poner como punto de comparación lo previsto en la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en la especial de empleados del hogar, en que se permite el desistimiento unilateral del empleador y se fija la indemnización máxima en seis mensualidades de salario.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICEI.L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del RDL 3/2012, […]