Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a percibir la prestación por desempleo a pesar de haber sido despedida antes de la entrada en vigor de la norma que reconoció este derecho. Aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia del TJUE que provocó el cambio normativo al calificar como discriminatoria la regulación que excluía a este colectivo, altamente feminizado, de la cotización y las prestaciones por desempleo.
Con efectos desde 1-1-2023, se aplican nuevas deducciones autonómicas por cuidado de ascendientes, por gastos derivados del arrendamiento de viviendas y por el pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster o doctorado, a la vez que se mejoran algunas de las deducciones ya existentes.
La prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar, siendo por tanto, desde el 1-10-2022, obligatoria su cotización.
Excluir de las prestaciones del FOGASA a los empleados del hogar, colectivo mayoritariamente formado por mujeres, implica una discriminación indirecta por razón de sexo y por ende una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres de la UE.
Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo ya que la exclusión de este colectivo a dichas prestaciones supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto de los trabajadores, sin ninguna justificación objetiva ajena a cualquier discriminación.