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Novedades en la Comunidad de Madrid (RF 15/23 11 de Abril de 2023 al 17 de Abril de 2023)

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Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:A.Se crean tres nuevas deducciones:1. Por cuidado de ascendientes. Se aplica una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, que genere derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la deducción por los mismos ascendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.2. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 150 euros anuales.3. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado. Se aplica una deducción por el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios de grado, máster y doctorado (LO 6/2001 art.37 – actualmente, LO 2/2023 art.9-) así como de los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los regulados en la LO 6/2001 art.35 (actualmente, LO 2/2023 art.8). La deducción se aplica por el contribuyente que resulte obligado a satisfacer tales intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes, o a los que satisfaga anualidades por alimentos respecto de los que se aplique separadamente la escala general y autonómica del Impuesto. Solo son deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión del préstamo se haya gestionado a través de programas u organismos públicos.En el contrato de préstamo o crédito suscrito, se debe hacer constar el destino de los fondos y su acreditación mediante los justificantes oportunos.B.Se modifican las siguientes deducciones:1. Por gastos educativos.El porcentaje de deducción por gastos de enseñanza de idiomas se fija en el 15%. 2. Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. La deducción se incrementa hasta el 25% de las cuotas ingresadas a la Seguridad Social por las cotizaciones por el sistema especial de empleados de hogar de la persona contratada, con el límite de deducción de 450 euros anuales; o del 40% de dichas cuotas, con el límite de 600 euros anuales, en caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa. La deducción se aplica por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los siguientes grados de dependencia (L 39/2006 art.26):- Grado I: dependencia moderada.- Grado II: dependencia severa. – Grado III: gran dependencia.Solo se tienen en cuenta los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho al mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con él durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, se considera acreditado dicho grado en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Asimismo, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.Solo se tienen en cuenta los ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes colaterales que reúnan los requisitos señalados en el último párrafo del apartado anterior. d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.Para poder aplicar la deducción en caso de convivencia con el cónyuge o familiares con alguno de los grados de dependencia señalados reconocido o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (apartados b) y c) anteriores), se exige que el contribuyente empleador:- realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo; o bien- que perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el régimen general y los regímenes especiales de la Seguridad Social o por el régimen de clases pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.Lo anterior no se exige en caso señalado en la letra d) anterior (cuando sea el contribuyente quien tiene reconocido el grado de dependencia o discapacidad).3. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. La deducción pasa a ser del 40% de las cantidades invertidas, con el límite de 9.000 euros anuales. DLeg Madrid 1/2010 índice, art.3, 7 bis, 8 bis, 11.3, 11 bis, 12 bis, 15.1 y 2 y 18.4 redacc L Madrid 10/2023 art.único, BOCM 17-4-23; L Madrid 10/2023 disp.final única, BOCM 17-4-23

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