Prestación económica de una recaída de IT (RS 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)
El TS reitera que el trabajador que ha agotado el plazo máximo en situación de IT sin declararse la incapacidad permanente, tiene derecho a la prestación por una nueva IT por la misma patología iniciada antes de transcurrir 180 días desde la IT anterior. El INSS no puede ser discrecional y denegar la prestación sólo por tratarse de la misma o similar patología que la IT precedente, sino que debe basarse en otros datos objetivos, como la posibilidad del trabajador de recuperar su capacidad laboral.