La mera finalización de la construcción, instalación u obra, automáticamente, determina que el día en que ello se produzca se inicie el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el ICIO, al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras, e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración.
La facultad de comprobar que tiene la Administración es distinta de la facultad de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por lo que las actuaciones de comprobación censal a efectos de determinar el epígrafe de IAE no están sometidas a plazo de prescripción alguno.
El TEAC en unificación de criterio ha establecido que la libertad de amortización es una opción.
La Administración sólo puede efectuar la constatación de la existencia del crédito y de la correlación entre la cuantía o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período prescrito correspondiente.
Si la cantidad consignada en una declaración ha adquirido firmeza, dicha cantidad debe ser admitida por la Administración que debe permitir, por tratarse de bases imponibles negativas, que puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores.