Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)
Para los contribuyentes del Impuesto que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.