Colaboración del auditor con autoridades supervisoras
Las entidades que no dispongan de información o datos adecuados para calcular el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de un organismo de inversión colectiva pueden basarse en los cálculos de un tercero. Para ello se exige, entre otros requisitos, que un auditor externo haya confirmado la exactitud de ese cálculo.