Con efectos a partir del 28-6-2021, se establece que las entidades que no dispongan de información o datos adecuados para calcular el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de un organismo de inversión colectiva (OIC) de conformidad con los enfoques establecidos para ello (Rgto UE/575/2013 art.132 bis y 152.2.3.4 y 5) pueden basarse en los cálculos de un tercero, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas al afecto, entre las que figura que un auditor externo haya confirmado la exactitud del cálculo del tercero.
La regulación que resulta aplicable hasta esta fecha establece que cuando la entidad desconozca las exposiciones subyacentes de un organismo de inversión colectiva (OIC) o si esas exposiciones no cumplen los requisitos exigidos al efecto, puede calcular una ponderación de riesgo media para sus exposiciones en forma de participaciones o acciones. La corrección de ese cálculo debe ser confirmada por un auditor externo.
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