Nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una víctima de violencia de género (RS 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)
Es nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una víctima de violencia de género cuyo contrato es rescindido por el administrador de la empresa, ex pareja de la trabajadora, tras ser condenado por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años. Ante tal condena la empresa debió adoptar cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima, o incluso dejarla optar por cualquiera de las medidas previstas legalmente para llevar a cabo su protección en el ámbito laboral -reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión o incluso extinción del contrato de trabajo (ET art. 37.7, 40.3 bis, 45.1 y 49.1)-.