Es procesal el plazo de 3 días con el que cuenta el trabajador despedido improcedentemente para reincoporarse
Cuando el empresario opta por la readmisión debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito. Según el TS estos 3 días tienen naturaleza procesal por lo que no se computan los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.