Administradores
El cambio de la estructura del órgano de administración requiere su constancia en el orden del día de la junta general.
El cambio de la estructura del órgano de administración requiere su constancia en el orden del día de la junta general.
En base a circunstancias excepcionales, el juez que acuerda la disolución de una sociedad puede nombrar liquidadores, evitando la conversión automática de administradores en liquidadores que legalmente se produce cuando no hay ninguna previsión estatutaria sobre quiénes de han de ocupar el cargo de liquidador y cuando la junta no ha designado liquidador (LSC art.376).
Corresponde a los estatutos sociales concretar el régimen de representación de los administradores mancomunados.
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