Administradores
El cambio de la estructura del órgano de administración requiere su constancia en el orden del día de la junta general.
El cambio de la estructura del órgano de administración requiere su constancia en el orden del día de la junta general.
En base a circunstancias excepcionales, el juez que acuerda la disolución de una sociedad puede nombrar liquidadores, evitando la conversión automática de administradores en liquidadores que legalmente se produce cuando no hay ninguna previsión estatutaria sobre quiénes de han de ocupar el cargo de liquidador y cuando la junta no ha designado liquidador (LSC art.376).
Corresponde a los estatutos sociales concretar el régimen de representación de los administradores mancomunados.
Se confirma la calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de determinados acuerdos de junta general de SRL por haber sido convocada únicamente por dos de los tres administradores mancomunados cuyos cargos están vigentes. El poder de representación de […]
Se confirma el criterio del registrador mercantil que considera no inscribibles las cláusulas estatutarias por las cuales se dispone que, no obstante establecerse como sistema de administración y representación el de administradores mancomunados, cada uno de ellos pueda realizar operaciones […]
Es defectuosa la convocatoria de la junta realizada únicamente por dos de los tres administradores mancomunados.
El órgano de administración de la SA cotizada ha de revestir necesariamente la forma de consejo de administración
El cierre de la hoja registral de la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales impide la inscripción de la modificación de la estructura del órgano de administración social.
Los administradores mancomunados han de convocar la junta de forma conjunta aunque los estatutos repartan entre ellos el poder de representación social.
No es inscribible el acuerdo de nombramiento de un número de consejeros inferior al previsto en los estatutos sociales
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