Gipuzkoa: exclusión de la corrección de la doble imposición en el IS

No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la corrección en rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en esas entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.