Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Se declaran exentas las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital así como también ciertas ayudas públicas dirigidas a paliar los efectos del coronavirus. Se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, de autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
No se tiene en cuenta el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento de salario del trabajador durante 3 años.
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