El permiso retribuido para acompañar a los padres al médico reconocido en el plan de igualdad de una empresa solo es una medida para la conciliación de la vida laboral y familiar que pueden disfrutar aquellos cuyos padres están a su cargo o son dependientes.
Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos debe aplicarse la regla general del disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos y días no laborables.
Si el convenio colectivo prevé la ampliación de 2 a 4 días hábiles cuando resulte preciso hacer un desplazamiento a otra localidad, debe aplicarse también a los casos en que las localidades de residencia y hospitalización pertenecen a dos términos municipales diferentes, pero próximos entre sí.
Deben abonarse los pluses de idiomas y nocturnidad y los de festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de un permiso retribuido cuando el convenio colectivo vincula estos complementos al puesto de trabajo.
Tras su tramitación parlamentaria se eleva a rango de Ley el RDL 10/2020 y se mantiene sin cambios la regulación del permiso retribuido recuperable que se aprobó como medida temporal durante el primer estado de alarma de la crisis sanitaria del COVID-19.
Es inaplicable la mejora prevista en convenio de la duración del suprimido permiso por nacimiento de hijo que reconocía el ET, como consecuencia de la equiparación en 16 semanas de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en el momento del nacimiento.
El permiso retribuido recuperable se asemeja a una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, sin que pueda entenderse que los ajustes del calendario laboral y de las fechas de disfrute de las vacaciones a los que obliga su posterior recuperación supongan una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, se une a la preferencia a elegir turno de trabajo, el derecho a acceder al trabajo a distancia, siempre que el puesto o funciones sean compatibles con esta forma de realización del trabajo.
Para establecer el día en que ha de iniciarse el cómputo de los permisos es necesario recurrir, en primer lugar, a la interpretación literal de lo establecido en los acuerdos de carácter colectivo.
Estudiamos la sentencia europea sobre la coincidencia del permiso retribuido con las vacaciones o el descanso semanal y el pronunciamiento del TS español sobre reglas de cómputo de los permisos.